LOS CAMBIOS DEL CHEQUE ESCOLAR O VALE DE LIBROS CURSO 2014/15


A continuación os dejamos los manifiestos leidos en rueda de prensa el 18 de Julio respecto a los cambios realizados en el cheque escolar,esto puede afectar a muchos niños escolarizados con Necesidades Educativas Especiales y que sus materiales de estudio sean diferentes a los libros de texto.

Al final de los manifiestos están los enlaces de prensa y un correo electrónico creado por la comisión de padres y la coordinadora de anpas de vilagarcía para poder contactar todas las personas que puedan estar afectadas. 

Manifiesto 1.

LA EDUCACION EN LA LEGISLACION
El artículo 27.1,  27.2 y 27.5 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos a la educación:
1.     Todos tienen el derecho a la educación
2.     La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales
5.     Los poderes públicos garantizaran el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se dice que los estados partes reconocen el derecho de todos los niños a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
1.     Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos
2.     Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad
El artículo 1, 3, 4, 15 y 32 del Decreto a la diversidad, en su capítulo V referente al Alumnado con Necesidades Específicas de apoyo educativo:
1.     Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular la atención a la diversidad del alumnado, con la finalidad de facilitar el desarrollo personal y social de cada alumna y alumno y su potencial de aprendizaje, facilitándoles la adquisición de las competencias y la consecución de los objetivos generales previstos en las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación (LOE).

3.     Concepto de la atención a la diversidad
 En el marco de este decreto, se entiende por atención a la diversidad el conjunto de medidas y acciones que tienen como finalidad adecuar la repuesta educativa a las diferentes características y necesidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses y situaciones sociales y culturales de todo alumnado.

4.     Principios generales de actuación
La atención a la diversidad se regirá por los principios de normalización e inclusión; equidad, igualdad de oportunidades y no discriminación; flexibilidad y accesibilidad

15.   Principios generales
La escolarización de alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006 de educación, se atenderá la libertad de elección de centro, a los principios de normalización e inclusión, a las circunstancias personales de cada alumna o alumno, a los recursos existentes, a los informes y dictámenes de los servicios de orientación  y a la flexibilidad y reversibilidad, en busca de una enseñanza de calidad y del desenvolvimiento personal y social del alumno. De acuerdo con dichos principios, se priorizara la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros ordinarios frente a las unidades o a los centros de educación especial.

32.   Concepto.
Se entiende por alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera, de forma temporal o permanente, apoyos o previsiones educativas diferentes a las ordinarias por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas del aprendizaje, por altas capacidades intelectuales, por incorporarse tardíamente al sistema educativo o por condiciones personales.

Ley Orgánonica 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un marco general de actuaciones que habrán de promover los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigidas a procurar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución, la protección jurídica, económica y social de la familia, la infancia y la adolescencia, así como la protección y asistencia de los menores que se encuentren en una situación de posible desprotección, desamparo o conflicto social.
Artículo 3. Principios rectores.
Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos de Galicia en el ejercicio de las funciones de asistencia y protección a la familia, la infancia y la adolescencia:
1.     El respeto a los derechos de la familia, la infancia y la adolescencia a que se refiere el Título I de la presente Ley.
2.     El impulso de una política integral de apoyo a la familia que tenga en cuenta sus necesidades básicas y las de sus miembros, tales como la vivienda, la educación, la cultura, la salud y el trabajo, de modo que les permita alcanzar la plenitud de su desarrollo y autonomía.
3.     La primacía del interés del niño y de la niña y del adolescente y de la adolescente sobre cualquier otro interés que inspirase las actuaciones públicas o privadas encargadas de su protección.
4.     El favorecimiento de la integración sociofamiliar de los menores, procurando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.
5.     La estimulación del desarrollo personal de los niños y de las niñas, de los adolescentes y de las adolescentes y de los restantes componentes de la familia, así como la potenciación de todos los ámbitos de socialización que les son propios.
6.     La globalización en el estudio de la problemática de la familia, la infancia y la adolescencia y en la aplicación de los programas y medidas tanto preventivas como paliativas.
7.     La aplicación racional de los recursos normalizados, ya sea a través de los servicios primarios o de los especializados.
8.     El fomento de la solidaridad y de la sensibilidad social ante los problemas que afecten a la familia, a la infancia y a la adolescencia.
9.     La coordinación de actuaciones con todo tipo de organismos e instituciones, públicas o privadas, que intervengan en la protección, defensa y atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia, promoviendo criterios comunes y actuaciones múltiples en los órdenes familiar, educativo, sanitario, cultural y social.
10.  La confidencialidad de todas las actuaciones que promuevan las administraciones públicas e instituciones privadas en interés y defensa de la infancia y de la adolescencia.
Ley organica 2 de 2006, de 3 de mayo, de Educacion:
1.     Sin perjuicion de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptara la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptaran medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley.

LOMCE
Sección cuarta. Alumnado con dificultadas especificas de aprendizaje
Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
1.     Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.
2.     La escolarización del alumnado que presenta dificultades del aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurara su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.




Manifiesto 2.

En Consonancia con lo leído por Juan, podemos encontrar mucho más si desgranamos la legislación de nuestro país: leyes orgánicas, ordenes y decretos, pero de nada sirven.
Mi nombre es Nicole, y soy madre de una niña con necesidades educativas especiales.

EL 30 de mayo de este año, cuando sale publicado en el Diario Oficial de Galicia la orden por la que se convocan el vulgarmente llamado cheque escolar o vale de libros, cual es mi sorpresa al encontrarme ya en la lectura del primer párrafo una diferencia sustancial con las subvenciones de años atrás. Las principales novedades de esta convocatoria son que los alumnos tendrán que conservar en buen estado los libros de texto para a final de curso incorporarlos a un fondo solidario que gestionaran los colegios. Pero no es esta la novedad que nos hace llegar hasta aquí a muchas familias el día de hoy, sino la otra gran novedad. La finalidad de las ayudas es la adquisición exclusivamente de libros de texto. Si es verdad que se hace una anotación a mayores para el alumnado de educación especial y todo aquel alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
¿Cuál es el problema que genera esta novedad?
Todos aquellos niños con necesidades educativas especiales que no utilizan los mismos libros de texto que sus compañeros o libros de texto de un nivel inferior, porque su adaptación curricular contempla que su método de aprendizaje es otro, quedan radicalmente excluidos de esta orden, salvo claro está que superen el grado de minusvalía que comentábamos, cosa que es muy poco habitual.
Ante las quejas de las familias que nos encontramos con este problema, la respuesta es que nadie nos niega la subvención. Claro que tenemos derecho a ella, y claro que todos aquellos que cumplan los criterios la recibirán, pero señores míos, mi hija no utiliza esos libros, yo puedo solicitar el cheque de libros, y me lo van a conceder, y yo iré a la librería recogeré unos libros que de nada le sirven a mi hija… y los llevare a depositar en el fondo solidario del colegio…
¿Para qué nos sirve la subvención? Para nada
Existe un vacío legal en esta orden que discrimina a todos aquellos niños que teniendo una escolarización ordinaria, no tienen una educación ordinaria, por el motivo que sea no utilizan los mismos libros que sus compañeros.
Ante esto, y la incapacidad de las autoridades para darnos una solución a las familias que nos encontramos en esta situación, yo les quiero decir:
1.     Esto es una vergüenza, esto es segregación, no se llenen ustedes la boca con la palabra inclusión si después orden a orden, decretazo a decretazo, recorte a recorte, quieren empujar a niños y niñas, que realizan un esfuerzo titánico por estar incluidos en sociedad, a colegios de educación especial.
2.      España ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el año 2006. Con lo cual se comprometió, junto con otras muchas cosas,  a:
INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a)      El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; 20650 Lunes 21 abril 2008 BOE núm. 96
b)       La no discriminación;
c)        La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d)       El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e)       La igualdad de oportunidades;
f)         La accesibilidad;
g)        La igualdad entre el hombre y la mujer;
h)       El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

En la orden del 28 de mayo, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de libros de texto, no se está teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, no se está tomando ninguna medida para evitar la discriminación. No, al contrario, se está haciendo un ejercicio de segregación. Y se nos dice que esperemos al decreto que desarrollara esta orden… ¿ Y quién nos garantiza que ese decreto va a ser diferente a esta orden, quien nos garantiza que ese decreto va a ser diferente a toda la legislación con la que últimamente nos quiere relegar a ser españoles de serie b?

Las políticas educativas deberían asumir como un objetivo prioritario la coordinación de esfuerzos y recursos para avanzar hacia una enseñanza de calidad, que basada en la atención a la diversidad y en la compensación de las desigualdades, ayudara a todo el alumnado al desarrollo pleno de sus capacidades como personas y ciudadanos.
La mejora en la atención a la diversidad no se logra con declaraciones de buenas intenciones por parte del ministerio de educación y de las administraciones educativas autonómicas, sino con medidas especificas que requieren de inversiones concretas.

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

Artículo 24
Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la Iengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo
académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.


Manifiesto 3.



Hola, buenos días, me llamo Mar y a mí me toca hablar como madre de un niño con NEE, escolarizado en un centro ordinario, al que le tocara estrenar la LOMCE en 3 de primaria, con una ACI y en una clase con unos compañeros extraordinarios, pero sin material para trabajar durante el curso que viene… y por eso estoy sentada aquí, mi hijo tiene autismo y pertenezco a la  asociación Pordereito, una asociación de madres y padres que luchamos para que se respeten los derechos de nuestros hijos y dando a conocer a la sociedad este trastorno, porque pensamos  que son  muchas de las barreras que nos encontramos por falta de información y desconocimiento.

Muchas veces cuando las madres o padres protestamos por la atención que reciben nuestros hijos en el colegio, desde las administraciones, siempre se alza alguna voz que nos dice que lo que nos ocurre es que no hemos asimilado lo que le pasa a nuestros hijos ; pues bien, yo creo que es todo lo contrario, tenemos tan asimilado el trastorno de nuestros hijos, que somos capaces de ver en ellos miles de dificultades que hay que trabajar, algunas las conseguiremos  otras no, pero más allá de eso, vemos todas las capacidades que si podemos aprovechar y que tenemos que potenciar para que nuestros hijos crezcan como personas y miembros activos de esta sociedad.

Por poner un ejemplo muy claro:
Si mi hijo fuera ciego y me entregaran este cheque libro…todos nos echaríamos las manos a la cabeza, sería incomprensible, sería indignante, que va hacer este niño con los libros?…..nada, lo mismo que mi hijo; y sigo con el ejemplo de un niño ciego, no por comparar, sino desde la admiración que me produce ver a esos chicos incluidos en esta sociedad y porque no decirlo soñando con un futuro así para el mío….
Cuando un niño ciego llega a un colegio, se abre un dispositivo de apoyos que van desde la organización del espacio físico, pasando por dotar de medios materiales tanto al colegio como al alumno, de formar, o por lo menos asesorar a los profesores, cuidadores y toda la gente que va a rodear a ese niño, a medida que ese niño crece y potencia el resto de sus capacidades que no están afectadas, va prescindiendo de personas y apoyos a su alrededor, hasta hacerse un adulto insertado en la sociedad, como uno más…. no es magia, es trabajo, esfuerzo, medios y organización.

Eso es lo que nosotros pedimos , que se vea a nuestros hijos desde sus capacidades y no como un alumno con dificultades que no lleva el ritmo de los demás, que es lo que nos restriegan al  no incluir a nuestros hijos en esta orden, como si no existieran.

La  administración tiene que entender, que ese es el camino. Que hay que dar a todos los alumnos los apoyos necesarios desde que se conoce el diagnostico, sea cual sea; Todos tienen capacidades que potenciar y diferentes maneras de aprender y todos pueden hacerlo. Cuando se den cuenta, que a medida que eses apoyos dan resultados, el esfuerzo es menor y así lo entiendan como una inversión para que en un futuro sean menos dependientes todo cambiará.

 No pueden seguir pensando  que nuestros hijos deben acudir a colegios especiales, una opción que corresponde  tomar a los padres, si creen que es lo mejor para sus hijos, totalmente respetable y con grandes profesionales trabajando en ellos. Pero  si la decisión de los padres es que su hijo asista a un colegio ordinario, las administraciones tienen que poner todos los medios para que ese niño esté, en ese colegio, con todo lo necesario para garantizarle una educación de calidad y  atendiendo a sus necesidades educativas y si no lo hiciesen, como en esta  situación, sería DISCRIMINACIÓN, no lo llamen crisis, no lo llamen falta de medios, no lo llamen falta de recursos, porque todavía es más vergonzoso, llámenlo por su nombre DISCRIMINACIÓN.

Quiero acabar con una frase de Albert Einstein. “Si juzgas a un pez, por su habilidad de trepar a un árbol, vivirá toda su vida creyendo que es un inútil….”





comisionchequelibros@gmail.com  - Correo electrónico de contacto

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